Antonio Guerra Sepúlveda, defensor penal público que representó a Jaime Moraga Muñoz
Forma de Término del Caso: Absolución
Región: Los Lagos
Fecha Inicio Causa: 30/01/2009
Fecha Exoneración: 18/01/2011
Nombre del Defensor: Antonio Guerra Sepúlveda
Exonerado Indemnizado: No
Causa del Error: Declaración Falsa
Verdadero Autor: Sí
Tiempo en Prisión Preventiva: 23 meses y 18 días
Jaime Moraga Muñoz
Los hechos
En enero de 2010, un crimen remeció a la comunidad de Ancud, cuando dos sujetos ingresaron en horas de la tarde a una sede masónica, dentro de la cual una anciana de 78 años cumplía labores como ama de llaves. Los sujetos la golpearon y la violaron, hasta que la mujer falleció producto de las lesiones sufridas.
La policía detuvo posteriormente a un sujeto que reconoció haber violado a la mujer, luego de que sus muestras orgánicas arrojaran resultados positivos en el examen de ADN. Una semana después detuvo también a Jaime Moraga, quien además tenía una condena previa por hurto.
Tras su detención, Moraga fue sindicado como uno de los responsables del crimen, de modo que fue formalizado por el delito de homicidio con violación, al igual que el otro sujeto detenido y confeso como autor del delito.
La detención de Jaime Moraga se justificó en una supuesta coincidencia entre su huella digital y una muestra levantada en el sitio del suceso, aunque en realidad correspondía a una pequeña fracción de una huella digital. Sin embargo, esta pseudo prueba fue complementada con la declaración del primer detenido, quien señalaba que Moraga Muñoz lo habría obligado a violar a la anciana.
La defensa y el juicio oral
Jaime Moraga es oriundo de Santiago, pero su trabajo como técnico en estructuras metálicas lo llevó en esa fecha hasta Ancud, donde se encontraba trabajando como jefe de esta área de especialidad para una empresa que construía un gimnasio en esa localidad.
Así y luego de ser detenido, Moraga debió permanecer encarcelado preventivamente durante dos años a la espera de la realización del juicio oral. Una vez en esa instancia, su defensa argumentó que solo existían dos elementos infundados para condenarlo.
El primero fue una fracción de una huella dactilar, “evidencia” que los jueces consideraron en su sentencia como “una prueba con falta de rigor científico, poco feliz con expresiva ignorancia y desprolijidad”, porque los peritajes de la defensa demostraron que se trataba de una huella incompleta de un dedo meñique, que había sido encontrada en la puerta de la habitación en la que fue hallado el cadáver de la víctima, que no era periciable y que en su estado podía corresponder a varias personas y no solo al imputado.
El segundo elemento de cargo presentado contra Moraga fue la declaración del responsable de la violación y muerte de la anciana, alguien que terminó incriminando a un tercero para recibir un beneficio bajo la modalidad de colaboración eficaz, lo que le permitiría atenuar su pena en caso de ser condenado. Durante el juicio oral, este mismo acusado se retractó y dijo haber declarado contra Moraga porque el fiscal se lo había exigido.
Por último, las declaraciones de varias personas -testigos presentados por la defensa-, que situaron a Jaime Moraga en un lugar distinto a la hora en que ocurrió el crimen, permitieron establecer que él no había participado del asesinato y que nunca estuvo en el lugar de los hechos. Los jueces orales absolvieron en fallo unánime a Jaime Moraga de los graves cargos que pesaban en su contra, devolviéndole su libertad y acogiendo además la prueba testimonial presentada por la defensa.