SERGIO TEMISTO VERA SOLIS

SERGIO TEMISTO       VERA SOLIS

Sergio Vera.

Forma de Término del Caso: Sobreseimiento por Inocencia

Región: Los Lagos

Fecha Inicio Causa: 28/03/2014

Fecha Exoneración: 05/04/2016

Nombre del Defensor: Luis Mora Constanzo

Exonerado Indemnizado: No

Causa del Error: Identificación Errónea

Verdadero Autor: No.

Tiempo en Prisión Preventiva: 177 dias

El 28 de marzo de 2014, alrededor de la una de la mañana, Juan Rivera Oteiza estaba estacionado en su taxi en la esquina de Avenida La Paz con el pasaje Las Dichas en Quellón. En ese momento, tres personas aparentemente abordaron el vehículo, lo amenazaron con un cuchillo y le ordenaron entregar los 50 mil pesos que había recaudado. Posteriormente, lo apuñalaron y huyeron del lugar.

Rivera fue internado en un hospital con heridas graves. Al día siguiente, Carabineros lo visitó en el Hospital de Castro con un set de fotografías de posibles autores del robo con violencia. Rivera creyó reconocer a uno de los responsables en las fotos.

Esa misma noche, Sergio Vera Solís fue detenido en su casa, imputado de ser uno de los responsables del robo con violencia. Sin embargo, había un problema crucial: cuando Juan Rivera estaba siendo asaltado, Sergio estaba a 9 horas de navegación de Quellón, en alta mar.

El Caso

Sergio Vera es buzo artesanal y trabaja en el mar. El día de los hechos, se encontraba en faenas de extracción de luga, regresando a Quellón al día siguiente, el 29 de marzo de 2014. Esta situación fue confirmada por sus compañeros de trabajo, quienes prestaron declaración a su favor. A pesar de ello, el 30 de marzo de 2014, después de la identificación errónea efectuada por la víctima (quien reconoció a Sergio en una fotografía tomada en 2006 cuando el imputado tenía 13 años), fue formalizado y dejado en prisión preventiva.

Mientras Sergio estaba en prisión preventiva, Juan Rivera murió, agravando la imputación a robo con homicidio, uno de los delitos con mayor pena en Chile.

La Defensa

La defensa de Sergio, a cargo del defensor Luis Mora, intentó revertir la medida cautelar varias veces:

  1. 13 de mayo de 2014: El Juzgado decidió mantener la prisión preventiva, considerando que el día anterior el Ministerio Público ya había reformalizado el cargo a robo con homicidio.
  2. 15 de julio de 2014: El tribunal optó nuevamente por mantener la prisión preventiva.
  3. 26 de agosto de 2014: Se realiza una tercera audiencia de revisión de medidas cautelares, manteniéndose la prisión preventiva. La defensa apeló, fundando su requerimiento en que el imputado estuvo más de dos semanas en faenas de extracción de luga roja en las cercanías de Isla Guafo, regresando a la ciudad el 29 de marzo en horas de la mañana junto al resto de la tripulación de la embarcación Filomena II, donde se desempeñaba como buzo.

Para acreditar esto, se presentaron los siguientes antecedentes al Ministerio Público:

  1. Declaración de la tripulación de la embarcación Filomena II: Todos coincidieron en que el imputado estaba con ellos en todo momento y que la recalada tuvo lugar la mañana del 29 de marzo de 2014.
  2. Copia de la Guía de despacho del Muelle de Quellón: Emitida el 29 de marzo de 2014, indicando la descarga de 16 toneladas de luga roja realizada entre las 08:03 y las 10:40 horas.
  3. Declaración del comprador del producto en tierra: Confirmó la compra de la carga de luga roja el mismo día.
  4. Antecedentes sobre los verdaderos autores del delito: Se comenzó a comentar en Quellón sobre los verdaderos autores, pero no se percibieron diligencias para investigar esta línea.
  5. Documentación de Movistar: Informaba que el teléfono de Sergio no recibió llamadas durante los días anteriores y posteriores a los hechos, volviendo a registrar actividad el 29 de marzo de 2014.

Resolución del Caso

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la prisión preventiva el 4 de septiembre de 2014. Sin embargo, el 23 de septiembre de 2014, a solicitud de la defensa, se revisó nuevamente la medida cautelar y el Juzgado de Garantía sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario total. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2014, se modificó la medida a firma semanal en la Subcomisaría de Quellón.

Después de 5 meses de prisión preventiva y un largo proceso, el 9 de septiembre de 2015, el Fiscal solicitó orden de detención para dos sujetos sindicados como autores del crimen. Según el registro, los tres autores eran distintos al imputado, y se mencionó que el tercero se había suicidado.

El 5 de abril de 2016, el tribunal sobreseyó definitivamente la causa por la causal de la letra b del art. 250 del CPP, estableciendo que la imputación a otros dos imputados en calidad de autores del robo con violencia con resultado de homicidio era inconciliable con la participación de Sergio Vera Solís, quedando establecida sobradamente su inocencia.

Prueba Exculpatoria

Las pruebas presentadas por la defensa que exoneraron a Sergio Vera Solís fueron:

  1. Informe Pericial de análisis de investigación criminalística y metaperitaje a procedimiento de reconocimiento fotográfico, elaborado por el perito Yamill Sáez Araya, que acreditó la poca rigurosidad en el procedimiento utilizado.
  2. Testimonios de la tripulación de la embarcación Filomena II, quienes afirmaron haber recalado al puerto de Quellón el 29 de marzo de 2014 y que el imputado estuvo presente en la embarcación en todo momento.
  3. Informe Antropológico realizado por el antropólogo Luis Alejandro Catalán, que acreditó la informalidad del trabajo en el Mar Interior de Chiloé, siendo común encontrarse con pescadores artesanales indocumentados.

Sergio Vera fue finalmente exonerado, y el caso destacó las graves fallas en el proceso judicial que llevaron a la injusta detención de un inocente.