El jardín infantil de los acusados rayado tras las denuncias.
Forma de Término del Caso: Absolución
Región: Metropolitana
Fecha Inicio Causa: 10/06/2012
Fecha Exoneración: 15/07/2014
Nombre del Defensor: Carolina Alliende Kravetz y Gonzalo Hoyl Moreno (Juan Manuel) Mario Palma Navarrete (Ana María)
Exonerado Indemnizado: No
Causa del Error: Declaración Falsa
Verdadero Autor: No.
Tiempo en Prisión Preventiva: -Juan Manuel Romeo: 181 días más 230 días en arresto domiciliario total. -Ana María Gallo: siete días privada de libertad, 200 días de arresto total domiciliario.
El 10 de junio de 2012, comenzó el caso Hijitus, una historia que marcó la vida de Juan Manuel Romeo y su madre Ana María Gómez. Juan Manuel trabajaba como monitor de computación en el jardín infantil de su madre, Hijitus de la Aurora, ubicado en Vitacura, cuando surgió la primera denuncia en su contra por un supuesto caso de abuso sexual infantil. Esta denuncia generó múltiples declaraciones en la prensa por parte de los padres de la supuesta víctima y del abogado querellante, lo que derivó en la presentación de más denuncias y querellas contra ambos.
En total, se presentaron 96 querellas entre el 10 y el 22 de junio de 2012 por delitos de violación y abuso sexual infantil. El 11 de junio de 2012, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Manuel Romeo Gómez, que se mantuvo bajo arresto domiciliario total por más de 230 días.
En noviembre de 2012, se amplió la querella y se acusó a su madre Ana María Gómez Gallo como cómplice. Tras ser formalizada, quedó bajo la misma medida cautelar de arresto domiciliario total durante 200 días. El 12 de febrero de 2014, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago decretó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto de Ana María Gómez Gallo, basándose en la inexistencia del delito y la inocencia de la imputada.
Paralelamente, la Fiscalía investigó las 96 denuncias, entrevistando a los menores, a sus padres y solicitando informes médicos. Debido a los resultados de estas pericias (ninguno de los exámenes físicos dio cuenta de actividad sexual), la Fiscalía decidió no perseverar en la investigación en 92 casos y el 9 de diciembre de 2013 se decretó el sobreseimiento definitivo.
Finalmente, la Fiscalía decidió continuar e ir a juicio oral con cuatro casos, tres de abuso sexual y uno de violación, en los cuales Juan Manuel Romeo fue absuelto por el Tribunal Oral en lo Penal basándose en los siguientes argumentos:
“(…) Juan Manuel Romeo Gómez en calidad de acusado privado de libertad, (es) inocente de los cargos imputados”.
“(…) en el tratamiento del caso destacó una actuación profesional antiética de un ex apoderado del jardín y ex funcionario de la Fiscalía que indagó los hechos, el abogado Mario Schilling, quien propició una actuación colectiva, generada en el pánico, de un gran número de padres del jardín infantil. Este profesional reiteradamente suministró información que no se condecía con la realidad a los medios, entre otras actuaciones, desempeño que incluso fue representado posteriormente por los padres que durante gran parte de la indagación lo tuvieron como patrocinante, pero que, como quiera que sea, validaron su desempeño. Los querellantes, como ejecutores y validadores de las acciones que trajeron a juicio a Juan Manuel Romeo Gómez en calidad de acusado privado de libertad, son responsables de la evidencia y conducción que presentó todas las falencias y contradicciones mencionadas en la sentencia.”
En relación a las costas:
Respecto del Ministerio Público:
“La misma da cuenta de una probanza de cargo ineficiente, de un actuar carente de objetividad, de una conducción errática.”
Respecto de los querellantes:
“Nos encontramos en situación de haberse revisado cuatro casos, tres de los cuales derivaron de uno primero; casos en los cuales no se contaba siquiera con un sustento mínimo de inculpación, al contrario, lo que se tenía era manifiesta exculpación, siendo explícitos algunos de los padres, adultos responsables, en informar que iniciaron acciones legales por solidaridad, a saber, impuestos del primer hecho que les causó conmoción optaron por apoyar, o bien lo hicieron por indagar alguna probabilidad de que a sus hijos les hubiera podido pasar algo semejante."
Recurso de Nulidad:
Se presentaron recursos de nulidad por los querellantes, el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio Público. La Corte, por tres votos contra cero, señaló que no era nula la sentencia absolutoria dictada por el Tercer Tribunal Oral de Santiago y condenó a los recurrentes a las costas del recurso. También se apelaron las costas, las cuales fueron confirmadas por la Corte.
Otras Observaciones del Tribunal:
Lo Mediático:
“El tribunal entiende que el fiscal debe referirse a la cantidad de reportajes realizados por canales de TV que destacan las imprecisiones de Alejandra Novoa, madre de la menor AIN, en cuanto menciona que su hija tenía desgarros a causa de la acción del acusado, no obstante constatarse su inexistencia. También respecto a que el acusado y otro profesor del jardín se masturbaban frente a los niños, pidiendo posteriormente disculpas por el error; asimismo, en cuanto a que el acusado tenía antecedentes penales anteriores o que había testigos de los hechos, entre otras.”
Falta de Objetividad en la Investigación:
“Los antecedentes en que se sustenta la acusación claramente no se condicen con una investigación conducente.”
Emotividad y Sensacionalismo:
“La sobreexageración de los padres de las víctimas expresada en los medios de comunicación condujo a la opinión pública, a ojos y oído de un hombre medio, a entender que los niños del jardín Hijitus habían sido evidentemente abusados sexualmente por el acusado, entendiendo igualmente que había prueba que lo aseguraba. Antecedente que a juzgar también como hombre medio; de los que componen la opinión pública y no se exceptúan los apoderados del jardín; lógicamente provocó que aquellos que integraban la comunidad preescolar quisieran saber si sus hijos habrían sido también afectados, sobre todo considerando que había un grupo de padres que lo aseguraban respecto a sus hijos y que un profesional ofrecía ayuda para esclarecer los hechos.”
Interrogatorios Sugestivos de los Padres:
“De esta manera se explica que iniciaran los interrogatorios sugestivos a los niños; como queda de manifiesto de la prueba rendida en audiencia; e incluso los trataran psicológicamente asumiéndolos víctimas y se hicieran parte de una querella solo por si acaso, como se infiere de los dichos de (...) padre de [una niña], o por solidarizar, como dice la (...) madre de [otro niño]. Esto es lo que se entiende respecto a que la mediatización afectara la investigación.”
El tribunal también condenó al abogado Mario Schilling Fuenzalida por negligencia grave en el desempeño de sus funciones, indicando que debe asumir el pago de las costas por la falta de diligencia en el manejo del caso.