Felicinda Palma.
Forma de Término del Caso: Recurso de Revisión
Región: Coquimbo
Fecha Inicio Causa: 07/02/2006
Fecha Exoneración: 20/04/2010
Nombre del Defensor: . .
Exonerado Indemnizado: Si
Causa del Error: Identificación Errónea
Verdadero Autor: SI
Tiempo en Prisión Preventiva: 3 días
Felicinda Palma Bustos fue condenada por un delito que no cometió debido a que su hermana se hizo pasar por ella al momento de ser detenida. No fue hasta el 17 de noviembre de 2008, cuando Felicinda fue a denunciar un robo ante la Policía de Investigaciones (PDI), que se enteró de que tenía una orden de detención pendiente por no haber cumplido con las condiciones de una sentencia que, según ella, desconocía completamente.
A pesar de explicar que nunca había estado en un tribunal y que probablemente su hermana la había suplantado, Felicinda no fue creída y quedó bajo custodia de la policía civil. Fue trasladada desde Santiago al tribunal de Illapel para una audiencia en la que se le revocaron los beneficios de su sentencia. Tras explicar los hechos en dicha audiencia, quedó en libertad, pero su condena seguía vigente.
Denuncia contra su hermana y acción de revisión
De vuelta en Santiago, Felicinda denunció a su hermana María Graciela Palma Bustos por usurpación de identidad. La investigación confirmó que su hermana había cometido este delito y fue condenada. Con esta sentencia, Felicinda presentó una acción de revisión, la cual fue acogida por la Corte Suprema el 20 de abril de 2010, anulando la sentencia condenatoria.
Compensación del Estado
Siete años después de la revisión, el 21 de agosto de 2017, y tras interponer una demanda civil patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, el Estado de Chile fue condenado a pagar 40 millones de pesos a Felicinda por la conducta injustificadamente errónea o arbitraria del Ministerio Público.
Formalización de la verdadera autora
La verdadera autora, María Graciela Palma Bustos, fue formalizada por los siguientes hechos: “El día 7 de febrero de 2006, a las 23 horas aproximadamente, en el paradero de locomoción colectiva de la empresa de buses ‘Expreso Norte’, ubicado frente a la plaza de armas de Salamanca, los requeridos Rolando Ríos Pérez y Felicinda del Carmen Palma Bustos fueron sorprendidos por personal de Carabineros de Salamanca portando dos bolsas de nylon color blanco, que contenían en su interior especies robadas. Los hechos antes descritos constituyen el delito de receptación”.
Resolución de la Corte Suprema
La Corte Suprema acogió la solicitud de revisión presentada por Felicinda, señalando: “(…) que se tomó conocimiento de un hecho desconocido durante el proceso y cuya naturaleza es suficiente para establecer la inocencia de Felicinda del Carmen Palma Bustos” (Rol CS N° 9484-09).
En la demanda civil, la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo del 21 de agosto de 2017, determinó que el Ministerio Público no corroboró adecuadamente la identidad de la persona puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Illapel. Este error grave e injustificado resultó en la condena equivocada de Felicinda Palma Bustos.
El fallo concluyó que la omisión del Ministerio Público al no verificar la identidad de la detenida, una de las primeras diligencias básicas en una investigación criminal, constituyó una conducta arbitraria y errónea. Por este motivo, se condenó al Estado de Chile a pagar una compensación de 40 millones de pesos a Felicinda Palma Bustos.