Manuel Alejandro Cortes Herrera

Manuel  Alejandro  Cortes Herrera

Manuel Cortes.

Forma de Término del Caso: Sobreseimiento por Inocencia

Región: Metropolitana

Fecha Inicio Causa: 22/06/2015

Fecha Exoneración: 12/06/2018

Nombre del Defensor: Andrés Rojas

Exonerado Indemnizado: No

Causa del Error: Mala conducta de agentes del Estado

Verdadero Autor: SI

Tiempo en Prisión Preventiva: 4 meses y 25 días.

En el sector norte de Santiago, Huechuraba, una persona fue asesinada en venganza por un presunto robo cometido en un local comercial. Juan Carlos Llanquin, dueño de un almacén, acusó a la víctima de robarle, según algunos testimonios.

El 20 de mayo de 2015, alrededor de la medianoche, Llanquin se acercó en su camioneta a una plaza donde la víctima y sus amigos estaban bebiendo alcohol. Llanquin descendió del vehículo junto a dos personas, una con una escopeta que amenazó a los presentes y otra con un cuchillo que agredió a la víctima.

Testimonios y Detención:

Un informe de la PDI del 18 de junio de 2015 indicó que todos los testigos presenciales coincidieron en que Llanquin dio la orden de herir a la víctima. Mediante reconocimientos fotográficos, la policía identificó a los acompañantes como Freddy Llanquin y Manuel Cortés (hermanos de Juan Carlos Llanquin). Freddy y Manuel negaron su participación, presentando coartadas que la policía no investigó adecuadamente.

Detención del Imputado:

Manuel Cortés fue detenido el 21 de julio de 2015 en virtud de una orden de detención como presunto autor de homicidio.

Versión de la Defensa:

La defensa pública de Manuel Cortés planteó desde la audiencia de control de detención la inocencia de su representado. Cinco testigos declararon que Manuel estaba en una tocata de un grupo musical de Ska y Punk en "Galpón Kultural" en La Pintana entre las 22:00 y las 04:00 horas del día siguiente. Durante el día, Manuel había estado trabajando como educador social en Lo Espejo.

Esta versión no fue inicialmente aceptada. Manuel Cortés prestó declaración ante el Ministerio Público el 4 de diciembre de 2015. El 1 de junio de 2017, el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación contra Manuel Cortés. Finalmente, el sobreseimiento definitivo se concretó el 12 de junio de 2018.

Fundamentos del Tribunal para Dictar el Sobreseimiento Definitivo

El tribunal consideró que para dictar el sobreseimiento definitivo, debía quedar manifiestamente clara la inocencia del imputado. Se evaluaron diligencias exculpatorias que demostraban que Manuel Cortés no estaba en el lugar del homicidio la noche del 20 de mayo de 2015.

El tribunal concluyó que los antecedentes permitían arribar a la convicción de que Manuel Cortés tenía imposibilidad absoluta de participar en el homicidio, dictando el sobreseimiento definitivo parcial por la causal del artículo 250 b) del Código Procesal Penal.

Apelación del Ministerio Público

El Ministerio Público apeló la decisión de sobreseimiento definitivo del Tribunal de Garantía. La Corte de Apelaciones de Santiago, de manera unánime, confirmó el sobreseimiento el 30 de julio de 2018.

Fundamentos de la Corte de Apelaciones:

La resolución que dispone el sobreseimiento definitivo parcial de una investigación penal, conforme al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, se justifica cuando el hecho investigado existe y es típico, pero el imputado no participó en él. Los antecedentes reunidos y considerados en el juicio penal establecieron que Manuel Cortés no participó en el hecho punible, ratificando así la petición de sobreseimiento definitivo.

Otros Antecedentes

  • El verdadero autor, Juan Carlos Llanquin, fue condenado a cinco años y un día de prisión como autor del delito de homicidio.
  • Manuel Cortés no tiene antecedentes penales previos.