Nardy Ribera Méndez

Nardy Ribera Méndez

Nardy junto al Defensor Nacional Carlos Mora

Forma de Término del Caso: Sobreseimiento por Inocencia

Región: Tarapacá

Fecha Inicio Causa: 05/03/2016

Fecha Exoneración: 28/11/2022

Nombre del Defensor: Rolando Soto

Exonerado Indemnizado: No

Causa del Error: Error pericial o ciencia limitada

Verdadero Autor: No

Tiempo en Prisión Preventiva: 6 meses y 4 días

Caso Nardi Ribera

Nardi Ribera Méndez, una mujer boliviana de 25 años, viajó desde Tocopilla a su país natal a ver a su familia. Aprovechando la oportunidad una amiga peluquera le encargó comprar frascos de queratina –producto para el cabello- ya que en Bolivia eran más baratos. Nardi lo hizo.

El 5 de marzo de 2016 a las 3 de la mañana, mientras retornaba a Chile por el paso Río Loa (en la Región de Tarapacá) el bus en el que viajaba fue detenido por funcionarios de Aduanas para llevar a cabo un control migratorio de rutina. Los fiscalizadores hicieron bajar a todos los pasajeros y revisaron el equipaje. Mientras lo hacían. Llamaron a Nardi y le preguntaron sobre el contenido de los frascos de queratina. Ella les explicó que era un producto de belleza que le habían encargado. Para corroborarlo los funcionarios le hicieron una prueba de campo en el lugar. Para la sorpresa de Nardy, quien no pudo ver cómo se hacía el narcotest, el resultado fue positivo. De inmediato fue detenida, imputada de transportar cocaína.

Así lo describe la formalización:

“El día 05 de marzo del 2016 aproximadamente a las 03:00 de la madrugada en circunstancias que, personal del Servicio Nacional de Aduana del Rio Loa, complejo ubicado al sur de la ciudad de Iquique, efectuaban diligencias propias de su especialidad particularmente la fiscalización de los pasajeros del bus de la empresa Tur Bus, placa patente única CFWB53 itinerario Arica- Santiago, procedieron a la revisión de los pasajeros y de los equipajes a través de la máquina de rayos X, pudiendo verificar que la imputada presente el día de hoy en audiencia, mantenía al interior de su equipaje la cantidad de 03 de tarros, los cuales indicaban tratamiento para cabellos, sin embargo una vez abiertos se pudieron percatar que mantenía en el interior bolsas de plástico transparentes los cuales contenía una sustancia con las características del clorhidrato de cocaína por lo cual se efectuó una prueba de campo, dio coloración azul positiva ante la presencia del alcaloide cocaína con un peso bruto de 3 kilos 41 gramos”.

El 6 de marzo de 2016 fue formalizada en el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia donde el juez otorgó la medida cautelar de prisión preventiva mientras se realizaba la investigación. Todo esto a pesar de que la imputada dijo siempre ser inocente.

El día 13 de septiembre de 2016 donde se llevó a efecto la audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, en atención a la existencia de nuevos antecedentes que obran en la investigación fiscal.

El día de la audiencia, se indicó por el Fiscal del Ministerio: (transcripción del audio de la audiencia) “MP: Gracias magistrado. El Ministerio Público solicita al tribunal sustituir la prisión preventiva, la medida cautelar, en razón de que este fiscal recibió un llamado del fiscal titular de la causa, quien señala que la droga incautada, o la sustancia incautada, no era droga.”

El Tribunal resuelve (según da cuenta audio y el acta de audiencia:  “Por acuerdo entre los intervinientes (…) el juez estima que existe el sustento suficiente para desestimar la calidad de la sustancia incautada y analizada, para aquella que establece el reglamento de la Ley 20.000, y consecuentemente también los artículos 1 y 3 de la misma ley, para efectos de determinar que ha minimizado la posibilidad de riesgo en la libertad de la imputada, dándose lugar a sustituir la prisión preventiva por el arraigo nacional.”

Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Ministerio Público comunica la decisión de no perseverar en el procedimiento.