Julio Alejandro Lorca Velásquez.

Julio Alejandro  Lorca Velásquez.

Julio Lorca

Forma de Término del Caso: Absolución

Región: Metropolitana

Fecha Inicio Causa: 04/12/2012

Fecha Exoneración: 11/06/2014

Nombre del Defensor: Defensa particular

Exonerado Indemnizado: Si

Causa del Error: Mala conducta de agentes del Estado

Verdadero Autor: No

Tiempo en Prisión Preventiva: 441 días

El lunes 3 de diciembre de 2012, I.J.C.M., de 13 años, fue llevada al colegio "Altamira" para cumplir con su jornada escolar. La actividad se prolongó más de lo habitual, ya que la niña iba a participar en un taller de baile entretenido. Sin embargo, la actividad fue suspendida y ella fue retirada del colegio a las 18:00 horas.

En horas de la tarde de ese mismo día, la niña fue con su familia al supermercado. Al volver a su domicilio, el vehículo pasó por un resalto y ella se quejó de dolor en sus genitales. Al llegar a casa, su madre la revisó y notó una inflamación extensa en la zona. La lavó con agua fría y le aplicó una crema.

Durante la mañana del día siguiente, la niña fue llevada al médico pediatra, ya que la inflamación había aumentado. Aproximadamente a las 15:00 horas, la madre recibió un llamado de la consulta médica, informándole que su hija presentaba indicios de abuso sexual.

Ese mismo día, los padres de la menor realizaron la denuncia en la Brigada de Delitos Sexuales Metropolitana (Brisexme) de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

El padre señaló al subcomisario que no tenían sospechas de autoría, pero que la lesión pudo haber sido causada en el colegio donde estudiaba su hija, ya que el día anterior le habían suspendido un taller de baile y estuvo sin actividades en el establecimiento entre las 16:00 y 18:00 horas. Sin embargo, la niña no pudo identificar a un agresor.

La familia contrató al abogado Mario Schilling, quien se querelló en la causa y, el 12 de diciembre de 2012, la menor fue llevada a la Fiscalía, donde declaró textualmente lo siguiente:

  • "¿Alguien te ha tocado?"
  • "Nadie".

Pese a las reiteradas consultas de la fiscal, no se logró un relato que señalara al eventual autor de estos hechos, constitutivos de delito. Sin embargo, el 31 de enero de 2013, la niña declaró nuevamente ante la fiscal y señaló que el tío Julio la tocó "con mano y pene, vagina y poto", frase que repitió textualmente en al menos dos oportunidades.

En el ‘Informe de sexología’ realizado el 5 de diciembre de 2012 en dependencias del Servicio Médico Legal, el perito médico forense Andrés Rosmanich Poduje indicó de modo previo que “la menor responde que no sabe el motivo por el cual viene y no se obtiene ninguna información de lo que le habría ocurrido, lo cual coincide con lo que señala su madre, que ha tratado infructuosamente de obtener información de lo que le habría ocurrido en el colegio”. Luego, el perito describió las lesiones que observó y concluyó que la menor tenía lesiones atribuibles a un ataque sexual.

La Versión de la Defensa

El acusado, Julio Lorca, indicó que nunca tuvo ningún contacto a solas con la niña ni con otros alumnos, debido a los estrictos protocolos del colegio "Altamira", especialmente en lo referido a niños con capacidades especiales, ya que estos debían ser acompañados permanentemente por una funcionaria del colegio, incluso cuando iban al baño.

Agregó que el día de los hechos denunciados, sostuvo reuniones con la dirección alrededor de las 8:30 horas, para luego realizar diversos informes solicitados. Hizo clases al 6° B, al que asistía la menor, de 12:15 a 13:00 horas, y luego a otro curso hasta las 16:00 horas, tras lo cual se retiró del establecimiento.

La denuncia y la querella indicaban como hora de comisión del delito entre las 16:00 y las 18:00 horas, lapso en que la menor había permanecido sin actividades. Sin embargo, se determinó que el profesor Lorca no estaba en el colegio a esas horas. La Fiscalía trasladó el horario comisivo a la mañana, pero la defensa demostró que la niña no estuvo sola en ningún momento, ya que estaba en otras clases, con otros profesores, y con una compañera de nombre Macarena.

En los documentos quedó claro que la identificación del supuesto agresor se produjo luego de diversas preguntas sobre los profesores hombres del colegio. Además, las lesiones en la zona genital de la menor tenían una data anterior al 3 de diciembre de 2012, como determinó el perito del SML, Ángel Rosmanich Poduje.

Fundamentos del Tribunal para Dictar Sentencia Absolutoria

El tribunal oral comenzó la valoración de la prueba con la siguiente observación general:

Cons. Séptimo: “Que la prueba rendida por los persecutores, en especial la médico forense, no ha sido suficiente para acreditar los supuestos fácticos centrales contenidos en los libelos acusatorios. El hecho denunciado no pudo ocurrir en la fecha y lugar referido en dichas acusaciones”.

Cons. Décimo Tercero: “Las lesiones descritas no se condicen con una agresión sexual, sino con un fenómeno escoriativo de tipo alérgico y una infección inflamatoria de tipo micótico, ambas con origen probable en un inadecuado aseo de la menor”.

Cons. Décimo Cuarto: “La imputación de haber acaecido los hechos el 3 de diciembre de 2012, no es factible, ya que las erosiones e irritación visibles en la menor tenían una data superior al día 3 de diciembre de 2012”.

Cons. Décimo Sexto: “La prueba científica aportada por los persecutores ha demostrado que la supuesta violación no pudo ocurrir el día 3 de diciembre de 2012”.

Cons. Décimo Séptimo: “Los testigos explicaron que la supervisión en el colegio es constante y que la menor estuvo siempre acompañada. Además, las cámaras de seguridad no mostraron nada extraño”.

Cons. Vigésimo: “No se puede proceder a sancionar por un hecho que no se ha probado. El único relato más o menos expedito de la menor señaló que su papá le dijo que determinada persona la había tocado, lo que no se ha demostrado”.

Cons. Vigésimo Segundo: “Los dichos de la sicóloga Andrea Farías Tapia no pueden ser valorados, ya que no prestó declaración durante la investigación, afectando con ello el derecho a defensa”.

Cons. Vigésimo Tercero: “En consecuencia, no se dieron los requisitos para proceder a sancionar por el hecho denunciado, por lo que corresponde dictar sentencia absolutoria”.

Otros Antecedentes

El fallo condenó en costas proporcionales al Ministerio Público, por las falencias investigativas apreciadas en el juicio. La magistrada Reinoso también impuso costas al abogado de la parte querellante, Mario Schilling Fuenzalida, por negligencia grave en el desempeño de sus funciones.