SERGIO TEMISTO VERA SOLIS

SERGIO TEMISTO       VERA SOLIS

Sergio Vera.

Forma de Término del Caso: Sobreseimiento por Inocencia

Región: Los Lagos

Fecha Inicio Causa: 28/03/2014

Fecha Exoneración: 05/04/2016

Nombre del Defensor: Luis Mora Constanzo

Exonerado Indemnizado: No

Causa del Error: Identificación Errónea

Verdadero Autor: No.

Tiempo en Prisión Preventiva: 177 dias

El 28 de marzo de 2014, cerca de la una de la mañana, Juan Rivera Oteiza estaba estacionado en su taxi, sin pasajeros, en la esquina de Avenida La Paz con el pasaje Las Dichas en Quellón.  En ese momento, aparentemente tres personas abordaron el vehículo. Una de ellas lo amenazó con un cuchillo y le ordenó pasarle los 50 mil pesos que hasta el momento había recaudado.

Luego de eso lo apuñalaron y huyeron.

Rivera fue internado en un hospital, malherido. Al día siguiente, Carabineros lo visitó en el Hospital de Castro, con un set de fotografías de posibles autores del robo con violencia. El hombre creyó reconocer a uno de los responsables en las fotos.

Al final de ese mismo día, Sergio Vera Solís era detenido en su casa, imputado de ser uno de los responsables de robo con violencia contra el taxista, en Quellón.

Sin embargo, había un problema: cuando Juan Rivera estaba siendo asaltado, Sergio estaba a 9 horas de navegación de Quellón, en alta mar.

El caso

Sergio Vera es buzo artesanal y trabaja en el mar. El día de los hechos se encontraba en faenas de extracción de luga regresando a Quellón el día siguiente (29 de marzo del 2014). Esta situación fue sostenida por él y su defensa desde un comienzo de la investigación y confirmado por sus compañeros de trabajo, quienes prestaron declaración a su favor. A pesar de ello el 30 de marzo del 2014, después de la identificación errónea efectuada por la víctima ( quien a Sergio en una fotografía presentada por la policía la cual fue tomada el año 2006 cuando el imputado tenía 13 años de edad) fue formalizado y dejado en prisión preventiva.

Mientras Sergio estaba en prisión preventiva, Juan Rivera murió. Ahora, era el supuesto responsable de un robo con homicidio, uno de los delitos con mayor pena en Chile.

La defensa

La defensa de Sergio, a cargo del defensor Luis Mora, intentó revertir la medida cautelar varias veces: la primera fue el 13 de mayo del mismo año, en esta el Juzgado decide mantener la medida cautelar, considerando que justo el día antes el Ministerio Público  ya había reformalizado por el delito de robo con homicidio. El 15 de julio de 2014, nuevamente el tribunal optó por mantener la prisión preventiva.

El día 26 de agosto de 2014 se realiza una tercera audiencia de revisión de medidas cautelares, manteniéndose la prisión preventiva. A pesar de ello, la defensa apela fundando su requerimiento en situaciones evidentes, partiendo por el hecho de que el imputado estuvo más de dos semanas en faenas de extracción de luga roja en las cercanías de Isla Guafo, regresando a la ciudad recién el día 29 de marzo en horas de la mañana junto al resto de la tripulación de la embarcación Filomena 2, en la que se desempeñaba como buzo.

Para acreditar este hecho, se habían presentado los siguientes antecedentes ante el Ministerio Público:

1.- Declaración de la totalidad de la tripulación de la embarcación Filomena 2, contestes en que el imputado se encontraba junto a ellos en todo momento y que la recalada tuvo lugar en la mañana del día 29 de marzo de 2014.

2.- Copia de la Guía de despacho que emitió el Muelle de Quellón el día 29 de marzo de 2014, donde aparece la individualización completa de la embarcación y la hora en que comenzó y terminó la descarga de 16 Toneladas del recurso luga roja. Claramente se puede apreciar que esta faena se realizó ese mismo día entre las 08:03 y las 10:40 horas.

3.- Declaración del comprador del producto en tierra, quien reconoce que, luego de revisar la información de la documentación que emitió con su secretaria, puede señalar que efectivamente compró la carga de luga roja a don Martín Miranda (dueño de la embarcación quien ratifica lo mismo) ese mismo día en el horario que señala.

4.- Antecedentes y datos sobre los verdaderos autores del delito, cuestión que hoy en día comienza a ser un comentario común en la población de Quellón. Sin embargo, ni esta defensa ni el imputado o sus familiares han podido percibir ninguna diligencia tendiente a acreditar o descartar esta línea investigativa.

5.- Documentación emitida por la compañía Movistar, donde se informa que el teléfono del imputado no recibió llamados durante los días anteriores y posteriores a los hechos, volviendo a registrarlas luego de su regreso a tierra firme. En otras palabras, su teléfono estuvo “sin señal” por varios días volviendo a recuperarla el día 29 de marzo de 2014.”

 A pesar de esto, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt el día 04 de septiembre de 2014 confirma la prisión preventiva  sin pronunciarse sobre los antecedentes alegados por la defensa.

Después de un largo periplo, finalmente el día 23 de septiembre de 2014 y a solicitud de la defensa, se revisa nuevamente la cautelar y el Juzgado de Garantía sustituye la prisión preventiva por arresto domiciliario total.

El día 2 de diciembre de 2014 se realizó  una nueva audiencia de revisión de cautelares y el Tribunal accede a modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de firma semanal en la Subcomisaria de Quellón.

Luego de 5 meses de prisión preventiva, y una vez libre, Sergio intentaba recuperar su vida, que cambió para siempre. En medio de esto, el día 09 de septiembre de 2015 el Fiscal a cargo solicita orden de detención respecto de dos sujetos sindicados como autores del crimen. Según el registro de solicitud de orden de detención los tres autores serían distintos al imputado, por cuanto se pide la detención por dos de ellos ya que el tercero según se lee en el acta, se habría suicidado.

Como último antecedente de contexto, con fecha 03/12/2015 la familia del imputado se querella en contra de los dos formalizados y menciona como tercer autor al sujeto fallecido, sin indicar participación alguna de don Sergio Vera Solís.

Con fecha 05 de abril de 2016 se sobresee definitivamente la causa por la causal de la letra b del art. 250 del CPP esto es, por aparecer manifiestamente la inocencia del imputado.-

El tribunal, el día 5 de abril del año 2016, decide establecer lo siguiente:

La imputación realizada por parte del Ministerio Público a otros dos imputados, que se encuentran en la etapa de acusación, esa sola línea investigativa adscrita con posterioridad por el Ministerio Público, de imputar en calidad de autor de robo con violencia con resultado de homicidio a otros dos imputados, actualmente acusados, son inconciliables, el considerar que el imputado Vera Solís, ha tenido algún tipo de participación sino que se encuentra establecida sobradamente su inocencia en estos antecedentes por lo que se configura la causal de sobreseimiento del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal”.

 “Se desestima la solicitud del Ministerio Público de no perseverar en la presente causa, respecto de este imputado”

 Sergio Vera ya era inocente.

Prueba exculpatoria

Las pruebas presentadas por la defensa que lograron, finalmente, exonerar a Sergio Vera Solís son las siguientes:

  • Informe Pericial de análisis de investigación criminalística y metaperitaje a procedimiento de reconocimiento fotográfico, elaborado por el perito Yamill Sáez Araya. Con esto se acredita la poca rigurosidad en el procedimiento utilizado, principalmente atendido a la variabilidad morfológica facial del Sr. Sergio Vera.
  • Testimonios de toda la tripulación de la embarcación Filomena II, quienes afirmaron que efectivamente haber recalado al puerto de Quellón el día 29 de Marzo del año 2014 y que en todo momento el imputado estuvo presente en la embarcación.
  • Informe Antropológico realizado por el antropólogo Luis Alejandro Catalán, quien acredita la informalidad del trabajo en el Mar interior de Chiloé, siendo común encontrarse con trabajadores (pescadores artesanales), indocumentados, es decir, sin tarjeta de zarpe. Esto es relevante ya que la fiscalía no daba fe de esto justamente por no contar con la tarjeta de embarque o zarpe.