Modificación de procesos de identificación

Es necesario modificar los procesos de identificación y reconocimiento.

El reconocimiento de imputados es una técnica investigativa que permite, a través de un reconocimiento visual por parte de víctima y/o testigos, contribuir a la identificación de la persona que aparece como implicada en la comisión de un delito. Sin embargo, sin los resguardos necesarios el procedimiento de reconocimiento visual presenta un riesgo alto de error. Ello se explica, en parte, porque la percepción de los intervinientes en el procedimiento no está exenta de incurrir en errores e identificar con convicción a personas inocentes.

En Chile, el riesgo de reconocimiento errado es alto. No existe previsión legal de esta medida investigativa, que permita garantizar un desarrollo respetuoso de los derechos y garantías del imputado, incorporando variables que reduzcan el riesgo de reconocimientos visuales errados.

Sin perjuicio de ello, existen evidencias claras en las investigaciones en este campo que permiten detectar casos paradigmáticos en que el riesgo de error en la identificación es especialmente intenso. Por un lado, ciertas condiciones al momento de observar el hecho -por ejemplo, oscuridad del lugar- y procedimientos de identificación viciados -por ejemplo, con exhibición de un único individuo o exhibición conjunta con personas con las que no existen características físicas comunes- elevan el riesgo de error en los resultados del reconocimiento.

La tarea es, entonces, reducir el riesgo de error, estableciendo una regulación idónea del procedimiento de reconocimiento que elimine esas situaciones de riesgo. Es tarea de los órganos estatales competentes establecer una regulación que exprese significativamente el compromiso con el principio de inocencia y el debido proceso, reduciendo las probabilidades de condena a personas equivocadas.

Ese es un déficit de nuestra legislación y de nuestras prácticas institucionales. La información empírica disponible y la experiencia comparada permiten tomar decisiones correctivas de ese déficit. En este sentido, son avances la elaboración de un Protocolo Interinstitucional de Reconocimiento de Imputados -elaborado por el Ministerio Público- y la propuesta de modificación legal en el contexto del proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal para reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial y la operatividad del sistema de justicia penal.

El análisis de esas propuestas y su idoneidad para asegurar los derechos y garantías de los imputados, así como la reducción del riesgo de reconocimiento erróneo son un compromiso ineludible para la Defensoría Penal Pública y su “Proyecto Inocentes”. Por lo mismo, nuestras prácticas institucionales debieran incluir como mínimo, los siguientes aspectos:

• Administración de fotografías y ruedas de presos: la investigación y experiencia han demostrado que el riesgo de errores en la identificación de un detenido es muy reducido cuando el oficial de policía que administra el reconocimiento fotográfico o en formación de rueda de presos no tiene conocimiento de quién es el sospechoso.

• Composición de formación: los sospechosos incluidos en una rueda de sospechosos deben ser similares a la descripción realizada por el testigo. El sospechoso no debe destacar. Por ejemplo, no debe ser el único integrante de su raza en la alineación o el único que tenga barba o pelo ondulado. Los testigos presenciales no deben ver alineaciones múltiples con el mismo sospechoso.

• Administración de herramientas de reconocimiento: la persona encargada de administrar los métodos de reconocimiento -ya sea en rueda de presos o a través de reconocimientos fotográficos- debe señalar al testigo que el autor puede no estar en la alineación exhibida y que la investigación continuará, independientemente del resultado de esa diligencia. El administrador no debe estar en contacto visual con el testigo, ya que en ocasiones se producen orientaciones o influencias que contaminan el proceso de reconocimiento.

• Declaraciones de confianza: inmediatamente después de la rueda de reconocimiento, el testigo debe incluir una declaración en que, según sus propias palabras, especifique su nivel de confianza en la identificación del sospechoso.

• Grabación: los procedimientos de identificación deben ser grabados en video siempre que sea posible. Esto protege a los sospechosos inocentes de cualquier mala conducta del administrador de la herramienta de reconocimiento y ayuda a la acusación, mediante la presentación de una prueba legítima y sin vicios.

También se debería considerar la adopción de una presentación secuencial de alineaciones de sospechosos, ya que distintas investigaciones han demostrado que la presentación de los integrantes de una rueda de reconocimiento uno por uno (secuencial), en lugar de todos a la vez (simultánea), disminuye la posibilidad de identificar como sospechoso a una persona inocente.