Acceso y preservación de evidencia

Modificación a procesos de identificación

Muchos países no cuentan con una regulación adecuada sobre cómo preservar la evidencia de un caso. Incluso, en ocasiones ésta se extravía antes de que un juicio se realice, lo que aumenta sustancialmente las posibilidades de una condena errónea y -en consecuencia- incrementa los espacios de impunidad. También ocurre que la evidencia se ha perdido, destruido o contaminado debido a un almacenamiento inadecuado. Cuando la evidencia es destruida la justicia no sirve.

Instituciones expertas en la materia en el contexto comparado recomiendan que todas las pruebas físicas o materiales en todos los casos penales deben ser resguardadas y conservadas, especialmente cuando hay una persona privada de libertad. Las leyes y políticas sobre la preservación adecuada de las pruebas favorecen la resolución genuina de los casos y dan a las personas privadas de libertad o condenadas la oportunidad -a menudo la única oportunidad real- de demostrar su inocencia.

En Chile los recursos de revisión en materia penal después de una condena son un camino difícil, incluso para los inocentes. En general, los casos sin ninguna evidencia material o científica para probar la inocencia de una persona se convierten en una maraña de declaraciones de testigos e investigaciones costosas, condicionando el acceso real a la justicia.

En nuestro país la preservación de evidencia está regulada por disposiciones dispersas y contradictorias. No sólo se observa disparidad terminológica para referirse a evidencia (rastros, vestigios, documentos, instrumentos, etc.), sino que además se presentan diferentes estatutos regulativos.

Ello no sólo dificulta el tratamiento actual de la conservación de evidencia sino que, además, provoca que toda reforma parcial profundice esa incoherencia regulativa. La situación es de tal gravedad, que incluso se constata contradicción en las disposiciones pertenecientes a distintos estatutos normativos. A modo de ejemplo, el plazo para la conservación de evidencia biológica es de a lo menos un año en la regulación del Código Procesal Penal. Sin embargo, la regulación dictada por el Servicio Médico Legal tiene plazos de hasta cinco años.

En este sentido, respecto del levantamiento de evidencia, no existe regulación sobre el procedimiento para su recolección y preservación, salvo la regulación interna de instituciones policiales, cuya idoneidad y compatibilidad con la nueva estructura procesal chilena es debatida. Finalmente, la evidencia que tuviese material biológico disponible es desechada después de seis meses de ejecutoriado el fallo, o rematada o destruida si se trata de especies en comiso, no existiendo entonces obligación legal de conservarlas, privando al condenado de la posibilidad de acceder a nuevas pericias que otorguen fundamento a una revisión de la condena.