Registro de confesiones

El registro de declaraciones y confesiones da garantía de las actuaciones del procedimiento.

El “Proyecto Inocentes” recomienda cambios específicos en la práctica de interrogatorios de sospechosos, con la finalidad de impedir la obtención y uso de confesiones falsas.

Pese a que nuestro Código Procesal Penal regula las declaraciones que puede prestar el imputado ante la policía (art. 91 Código Procesal Penal), en la práctica ocurre que la persona, en sede policial, puede ser objeto de presiones o amenazas que lo lleven a incriminarse falsamente. Esto es particularmente preocupante en el caso de personas en condiciones de vulnerabilidad como extranjeros, migrantes, mujeres y jóvenes.

Esto puede ocurrir con mayor frecuencia cuando la persona es sometida a largos interrogatorios -que disminuyan su capacidad física y síquica-, si existe deterioro mental, si hay amenaza de coacción o daño físico e, incluso, en casos de desconocimiento.

Estimamos que el marco regulatorio del artículo 91 del Código Procesal Penal es insuficiente para otorgar las seguridades que impidan una confesión falsa. Ello, porque pese a establecer necesaria la presencia del defensor en esa instancia (inciso 1°), la misma norma -en su inciso 2°- permite las declaraciones en ausencia del defensor e incluso del fiscal, dejando un amplio margen a las policías, que en tales situaciones sólo deben consignar que el imputado se allana a prestar declaración voluntaria, encabezando la misma bajo el rótulo de que ésta se presta bajo autorización del Fiscal.

Por eso, la propuesta del “Proyecto Inocentes” para asegurar la voluntariedad de la confesión y -en términos generales- de toda declaración, es que las mismas sean registradas por medios electrónicos, ya sea en audio o video, lo que permite un control posterior de los intervinientes y otorga mayores seguridades de fiabilidad en la declaración auto inculpatoria. Los medios tecnológicos que existen hoy permiten que esta práctica pueda ser fácilmente puesta en práctica sin mayores costos o dificultades.

Esta fórmula no requiere reforma legal, al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 inciso 2° del Código Procesal Penal (actividades de investigación que pueden ser filmadas o grabadas) y artículo 227, en cuanto al registro por cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información.

Las confesiones de menores de edad también son objeto de control, pero en este último caso la presencia del defensor es requisito indispensable de cualquier declaración, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, sin perjuicio de que ella también podría ser verificada bajo el registro con medios electrónicos.