C. S. Z.

Forma de Término del Caso: Sobreseimiento por Inocencia

Región: Metropolitana

Fecha Inicio Causa: 24/04/2009

Fecha Exoneración: 09/12/2008

Nombre del Defensor: Nurieldín Hermosilla y Alejandro Laura (defensa privada)

Exonerado Indemnizado: No

Causa del Error: Falsa Confesión

Verdadero Autor: Si

Tiempo en Prisión Preventiva: 15 días

C. S. Z.

Los hechos

En abril de 2008 Héctor Arévalo y Francisco Zamorano fueron asesinados en su propio domicilio, luego de que cada uno de ellos recibiera un disparo en la espalda que les causó una muerte inmediata. La policía concluyó que no existían señales de fuerza en el ingreso a la vivienda, ni tampoco de lucha, desorden o robo, lo que hizo presumir que el homicidio debió ser cometido por alguien con libre acceso a la casa.

A los pocos días, C.S.Z., un hombre de 80 años de edad, tío de una de las víctimas y propietario del inmueble donde ocurrió el crimen, habría confesado ser el autor del doble homicidio. El caso parecía resuelto y C.S.Z. fue encarcelado preventivamente hasta que la defensa logró demostrar su inocencia y los verdaderos autores resultaron condenados.

C.S.Z. arrendaba el segundo piso de su casa a las víctimas, mientras que él residía en el primer piso del inmueble. El crimen quedó al descubierto luego de que C.S.Z. subiera al departamento después que un amigo de las víctimas preguntara por ellos. Al llegar al dormitorio, el anciano se encontró con los cuerpos sin vida de su sobrino, Francisco Zamorano, y de Héctor Arévalo, por lo que dio aviso de inmediato a la policía. La investigación del homicidio se dirigió en su contra luego de que se encontraran algunas armas de fuego en su casa, y un casquillo de características supuestamente similares a los utilizados en el asesinato. El fiscal a cargo del caso sostuvo, además, que resultaba dudoso que C.S.Z. no hubiera escuchado los disparos percutados para dar muerte a las víctimas.

La falsa confesión

Seis días después de ocurridos los hechos, la policía anunció que C.S.Z. había confesado ser el autor de ambos crímenes, entregando detalles de cómo habría ejecutado a sus víctimas. El fiscal señaló que esta confesión reforzaba los otros elementos de la investigación, como la ausencia de señales de fuerza o robo en la propiedad.
También explicaron que el imputado estaba calificado para disparar armas, ya que era miembro de un club de tiro. Con estos antecedentes se produjo la detención de C.S.Z., quien a sus 80 años sufrió un injusto encarcelamiento preventivo durante 15 días. Los argumentos del tribunal para tomar esta decisión apuntaron a que C.S.Z. no contaba con arraigo social ni familiar, pese a que tenía la propiedad a su nombre y contaba con el apoyo de sus dos hijos.

La defensa

En dos oportunidades, los abogados defensores privados de C.S.Z. solicitaron al tribunal revocar la prisión preventiva que lo afectaba, pues a esas alturas ya presentaba un fuerte cuadro depresivo. La primera no tuvo éxito, pero en la segunda ocasión el tribunal accedió a remplazar el encarcelamiento preventivo por una medida cautelar distinta.
Los argumentos de su defensa parecían contundentes a su favor, pues las pericias arrojaron como resultado que el hombre no presentaba residuos de nitritos de carbono en sus manos ni vestimentas, y que además sí contaba con arraigo y contención familiar. Sus abogados cuestionaron los argumentos del ente persecutor, por ejemplo, la idea que no escuchar los disparos transforme al imputado en autor de ellos, más aun tras comprobarse que el arma fue utilizada con un silenciador. Su defensa dijo también que no se podía concluir unívocamente que el crimen debió ser cometido por alguien que estaba dentro de la casa, cuando ésta tenía tres puertas de acceso.

La policía sostenía que el motivo de C.S.Z. para cometer el homicidio era una supuesta deuda que Francisco Zamorano mantenía con él. A juicio de la defensa eso era absurdo, pues inclusive el precio del arriendo era simbólico, dado el imputado trataba de ayudar a un pariente que estaba pasando por apuros económicos.

Respecto de la presunta confesión, la defensa planteó que C.S.Z. fue presionado para auto incriminarse, citando sus propias palabras en una de sus declaraciones: “Hubo algo de insinuarme que dado mi edad, que yo podía reconocerlo como culpa mía y que me iban a declarar interdicto (…) se fueron sumando las cosas, uno de los investigadores dijo que era para darle un corte a la situación rara. Era una manera de darlo por zanjado, es lo que los policías me aconsejaron (…) El evaluado niega tajantemente haber asesinado a las víctimas y dice tener muy en claro que no tuvo participación alguna en ello”.

Vuelco en el caso

Pese a todo lo anterior, en diciembre de 2008 el caso presentó un giro radical, cuando la causa contra C.S.Z. fue agrupada con otro homicidio ocurrido el mismo año y en el que se había imputado el crimen a María del Pilar Pérez y a un sicario pagado por ella.
La investigación de ese caso concluyó que existían contundentes elementos de prueba para concluir que María del Pilar Pérez había encargado el homicidio, pues una de las víctimas -Francisco Zamorano- era su ex marido. Esta teoría fue comprobada y el sicario a cargo del asesinato confesó el delito, por lo que hoy ambos se encuentran condenados por este doble asesinato.
Un mes después, C.S.Z. fue liberado de todo cargo y la causa en su contra fue sobreseída, estableciéndose su inocencia sin lugar a dudas.

Ver causa de error: Falsa confesión.